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Sucursales de Sociedades Extranjeras

Son 4 obligaciones principales:

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Home Compliance Sucursales de Sociedades Extranjeras
1. Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Las empresas que a 31 de diciembre del año anterior cumplan con los criterios para verse obligadas a implementar un PTEE establecidos en el numeral 4 de la Circular Externa No. 100-000011 del 9 de agosto de 2021, tendrán hasta el 31 de mayo del siguiente año para implementar un PTEE en debida forma, de conformidad con lo señalado en la Circular.

Dichas empresas deberán enviar un oficio a la Superintendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la adopción del PTEE, informando acerca de su calidad de Empresa Obligada.

Informe 52 – Programas de Transparencia y Ética Empresarial

Todas las sociedades que hayan adquirido la condición de obligadas a implementar el PTEE a 31 de diciembre del año anterior deben presentar el Informe 52 en el año inmediatamente siguiente dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia para estos efectos.

(Para ver las fechas máximas para presentar el Informe 52, haz clic aquí).

2. Sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos y financiación del terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT).

Las empresas que a 31 de diciembre del año anterior cumplan con los siguientes criterios, deberán implementar SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo de 2022, dependiendo de los siguientes sectores de la economía:

2.1. Sector de Agentes Inmobiliarios

a. Activos o Ingresos Totales a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP$30.000.000.000);

b. Tener dentro de su objeto social la posibilidad de desarrollar la actividad inmobiliaria (servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles); y

c. Que en 2021 haya desarrollado negocios o transacciones en relación con la actividad inmobiliaria por valor igual o superior a 100 SMLMV (COP$100.000.000).

2.2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.

c. Activos o Ingresos Totales a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP$30.000.000.000);

d. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.

2.3. Sector de servicios jurídicos

a. Activos o Ingresos Totales a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP$30.000.000.000);

b. Que su actividad económica inscrita en Cámara de Comercio, o la actividad que produzca mayor ingreso, corresponda a la identificada con el código 6910 (Código CIIU Rev. 4. A.C.).

2.4. Sector de servicios contables

a. Activos o Ingresos Totales a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP$30.000.000.000);

b. Que su actividad económica inscrita en Cámara de Comercio, o la actividad que produzca mayor ingreso, corresponda a la identificada con el código 6920 (Código CIIU Rev. 4. A.C.).

2.5. Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil.

a. Activos o Ingresos Totales a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP$30.000.000.000);

b. Que su actividad económica inscrita en Cámara de Comercio, o la actividad que produzca mayor ingreso, corresponda a la identificada con los códigos 4111, 4112, 4210, 4220 (Código CIIU Rev. 4. A.C.).

2.6. Servicios de Activos Virtuales

a. Ingresos Totales a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 3.000 SMLMV (COP$3.000.000.000), o Activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV (COP$5.000.000.000);

b. Que realice, a su nombre o en nombre de otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones por valor (individual o en conjunto) iguales o superiores a 100 SMLMV (COP$100.000.000):

VII. Intercambio de activos virtuales y monedas fiat.
VIII. Intercambio de una o más formas de activos virtuales.
XI. Transferencia de activos virtuales.
X. Custodia y administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
XI. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
XII. En general, servicios relacionados con activo virtuales.

2.7. Sectores de supervisión especial o regímenes especiales.

f. Sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial (SAPAC).
g. Sociedades operadoras de libranza, vigiladas por la SuperSociedades.
h. Sociedades que lleven a cabo actividades de mercadeo multinivel.
i. Fondos ganaderos.
j. Sociedades que realicen actividades de factoring, vigiladas por la SuperSociedades.

2.8. Empresas que reciban aportes en activos virtuales.

Empresas que a 31 de diciembre del año 2021 hubieren recibido uno o varios aportes de activos virtuales, iguales o superiores (individual o en conjunto) a 100 SMLMV (COP$100.000.000).

2.9. Cualquier otro sector

Activos o Ingresos Totales a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 40.000 SMLMV (COP$40.000.000.000).

Informe 50 – Prevención del Riesgo LA/FT/FPADM

Todas las sociedades que hayan adquirido la condición de obligadas a implementar el SAGRILAFT a 31 de diciembre del año anterior deben presentar el Informe 50 en el año inmediatamente siguiente dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia para estos efectos.

(Para ver las fechas máximas para presentar el Informe 50, haz clic aquí).

3. Régimen de medidas mínimas Sistema De Autocontrol, Prevención Y Gestión De Riesgos Contra El Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo Y Financiamiento De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (SAGRILAFT).

Las empresas que a 31 de diciembre del año anterior cumplan con los siguientes criterios, deberán implementar el régimen de medidas mínimas de SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo de este año, dependiendo de los siguientes sectores de la economía:

3.1. Sector de agentes inmobiliarios.

a. Que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes.

b. Activos a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 5.000 SMLMV (COP$5.000.000.000), o Ingresos Totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV (COP$3.000.000.000);

3.2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.

a. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.

b. Activos a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 5.000 SMLMV (COP$ 5.000.000.000), o Ingresos Totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV (COP$ 3.000.000.000);

3.3. Sector de servicios jurídicos.

a. Que su actividad económica inscrita en Cámara de Comercio, o la actividad que produzca mayor ingreso, corresponda a la identificada con el código 6910 (Código CIIU Rev. 4. A.C.).

b. Activos a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 5.000 SMLMV (COP$ 5.000.000.000), o Ingresos Totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV (COP$3.000.000.000);

3.4. Sector de servicios contables.

a. Que su actividad económica inscrita en Cámara de Comercio, o la actividad que produzca mayor ingreso, corresponda a la identificada con el código 6920 (Código CIIU Rev. 4. A.C.).

b. Activos a 31 de diciembre de 2021 iguales o superiores a 5.000 SMLMV (COP$5.000.000.000), o Ingresos Totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV (COP$3.000.000.000);

4. Obligaciones en materia de protección de datos personales

El numeral 2.3 de la Circular 002 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio prevé que las actualizaciones del Registro Nacional de Bases de Datos deben realizarse anualmente entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año.

Estas actualizaciones buscan que se informe si hubo algún cambio en la base de datos durante el año anterior, por ejemplo, si el número de titulares ha cambiado, si hubo alguna modificación en la razón social del responsable, entre otros.

En todo caso, se debe resaltar que los cambios sustanciales (aquellos relacionados con las finalidades del tratamiento, el encargado, los canales de atención, la clasificación o tipos de datos personales, las medidas de seguridad y las transferencias o transmisiones internacionales) deben ser reportados dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes cuando los mismos se presentan.

Si para el momento de la actualización anual existen cambios sustanciales por registrar los mismos deberán también registrarse en ese momento.

Recordamos además que el registro de nuevas bases de datos ante el RNBD debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la creación de la base de datos respectiva.

Así mismo, es necesario que se realice el reporte de reclamos que han presentado los titulares de la información en el semestre anterior; dicho reporte se deberá realizar en el RNDB y debe ser complementado semestralmente dentro de los primeros quince (15) días hábiles de febrero y agosto de cada año; en este sentido para el año 2022 el primer reporte de novedades relacionadas con los reclamos (positivos y negativos) de titulares debe realizarse a más tardar el 21 de febrero de 2022 debiendo quedar reportados los reclamos de titulares de datos recibidos en el semestre anterior (julio a diciembre de 2021). Recordamos que el segundo reporte de reclamos de este tipo se debe realizar los primeros quince (15) días hábiles de agosto, y por lo tanto este año se debe realizar a más tardar el 22 de agosto de 2022 (en esta fecha se deberán reportar los reclamos recibidos entre enero y junio de 2022).

Por último, resaltar que únicamente están obligadas a cumplir con la obligación de registro de bases de datos aquellas sociedades cuyos activos sean superiores a 100.000 UVT (para 2022 COP $3.800.400.000). En todo caso, todas las entidades que realicen tratamiento (recolección, uso, almacenamiento, etc) de datos personales deben cumplir con las demás obligaciones el régimen de protección de datos personales.

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