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Las sucursales de sociedad extranjera deben verificar y sustentar el cumplimiento de las normas relativas a derechos de autor y propiedad intelectual de terceros. De esto debe dejarse constancia en el Informe Anual de Gestión que la Administración presenta a la Junta de Socios/Asamblea de Accionistas o al órgano de administración que haga sus veces. Para tal efecto, es recomendable realizar una evaluación con sus asesores jurídicos acerca de la legalidad del software que se utiliza, por cuanto la DIAN puede solicitar todos los soportes de licencias y en caso de no tenerlos, podrá imponer sanciones por evadir tributos y compulsar copias a la Fiscalía por delitos contra la Propiedad Intelectual.
Las sucursales de sociedades extranjeras interesadas en participar en procesos de selección para contratar con entidades estatales, salvo contadas excepciones, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes ante la Cámara de Comercio respectiva.
2.1. Inscripción Se puede hacer en cualquier momento presentando información relativa a bienes y servicios prestados y demás información financiera, organizacional y técnica.
2.2. Renovación Debe realizarse a más tardar el 7 de abril de 2022. La falta de renovación implicará que la sociedad deba inscribirse nuevamente en el RUP.
2.3. Actualización La actualización procede en los eventos en que se verifiquen cambios en la información registrada.
Con la expedición de la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, el Congreso de la República adoptó medidas para la promoción de la restauración ecológica mediante la creación de “áreas de vida” y bosques en el territorio nacional.
Como parte de dichas medidas, se estableció la obligación en cabeza de todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia, de desarrollar anualmente programas de siembra de árboles, bajo las siguientes condiciones:
1. Los costos del programa deben ser asumidos por la empresa.
2. La siembra se desarrollará en las zonas establecidas por las autoridades municipales, según los lineamientos de las autoridades ambientales (regionales o locales) competentes.
3. El programa debe prever la siembra de mínimo dos árboles por empleado.
4. Los árboles sembrados deben ser de especies nativas y deben cumplir con criterios técnicos de especie, piso térmico, fitosanidad, suelo y demás requisitos que establezcan las autoridades.
5. Las jornadas de restauración serán actividades internas de las empresas y deberán desarrollarse durante la jornada laboral y con observancia de los protocolos de seguridad ocupacional.
6. Las empresas deben cumplir con la obligación anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de la ley.
7. Como resultado, las autoridades municipales expedirán el Certificado Siembra Vida Empresarial.
8. El programa de siembra establecida en esta ley es diferente a cualquier obligación ambiental.
El Decreto 1074 de 2015 establece la clasificación del tamaño empresarial, según los ingresos ordinarios y de acuerdo con el sector económico.
Quedarán exentas las empresas liquidadas, disueltas, inactivas o en fase de salvamento que no puedan dar cumplimiento al programa de siembra, para lo cual deberán presentar el certificado correspondiente.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe expedir la reglamentación de la ley, así como las excepciones que resulten aplicables, dentro de los 6 meses siguientes a su expedición, es decir, a más tardar en junio de 2022.
Si está interesado en conocer con mayor detalle alguna de las obligaciones, comuníquese al siguiente correo [email protected]
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