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Toda Entidad sin Ánimo de Lucro tiene la obligación de renovar anualmente su Matrícula Mercantil y la de sus establecimientos de comercio. La renovación deberá realizarse dentro de los 3 primeros meses de cada año, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2023.
La Entidad sin Ánimo de Lucro debe convocar a una reunión ordinaria de su Máximo Órgano Directivo para que sea celebrada en la época prevista en sus estatutos, o en su defecto, dentro de los tres primeros meses del año, con el fin de considerar los estados financieros de fin de ejercicio, informes de la administración, nombrar representantes legales y revisores fiscales, entre otros asuntos.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberán presentar información financiera, informes de gestión, informes presupuestales en la fecha establecida por el ente respectivo que ejerza funciones de inspección, vigilancia o control sobre estas.
Se deberá tener en cuenta que por lo general, la fecha límite para la presentación de esta información, ocurre dentro el primer semestre del año.
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