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Todo empleador tiene la obligación de aumentar el salario mínimo y el salario mínimo integral. Es decir, a partir del 1º de enero de 2023, se deberá pagar a los trabajadores como mínimo, un salario de COP$1.160.000. Para aquellos trabajadores que devenguen salario integral, se les deberá pagar como mínimo, COP$15.080.000.
Adicional salario mensual, excluyendo a los trabajadores que devenguen salario integral, los empleadores deben pagar las prestaciones sociales que establece la Ley.
2.1. Prestaciones económicas:
2.1.1. Auxilio de Cesantía = 1 mes de salario por año de servicios. Debe liquidarse cada 31 de diciembre y consignarse en un fondo especial escogido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente.
2.1.2. Intereses de Cesantía = 12% anual calculado sobre el valor de la cesantía. Debe pagarse al trabajador durante el mes de enero de cada año.
2.1.3. Primas de Servicios = Cada semestre se pagan 15 días de salario. Fechas de pago junio 30 y diciembre 20.
2.2. Prestaciones en especie:
2.2.1. Dotación: 1 overol o vestido y un par de zapatos cada cuatro meses a trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos al mes. Fechas de entrega abril 30, agosto 30 y diciembre 30. No se exige una calidad o valor determinado.
2.2.2. Auxilio de Transporte: Consiste en el pago de una suma de dinero fija mensualmente a trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, que para el año 2023es de COP$140.606.
Cada año los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. Es obligatorio que los trabajadores disfruten al menos de 6 días hábiles de vacaciones al año.
Después de implementar el SG-SST, los empleadores tienen obligaciones periódicas que deben cumplir.
4.1. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité debe reunirse mensualmente.
4.2. Comité de Convivencia Laboral: El Comité debe reunirse trimestralmente.
4.3. Programa de capacitación anual de prevención del riesgo: Anualmente se debe capacitar al personal en los peligros a los que puedan verse expuestos en sus labores y las formas de controlar los riesgos.
4.4. Plan de trabajo anual: El plan de trabajo anual se deberá ajustar todos los años con el fin actualizar las metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, entre otros.
4.5. Evaluaciones médicas periódicas: Con el fin de realizar un constante seguimiento a los factores de riesgo a los que se enfrentan los trabajadores, se sugiere realizar una evaluación médica anual.
Si está interesado en conocer con mayor detalle alguna de las obligaciones, comuníquese al siguiente correo [email protected]
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