Obligaciones Legales
de Cambiarias

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Sociedades Comerciales

Son 3 obligaciones principales:

1.1. Informe de movimientos de cuentas de compensación

Los titulares de las cuentas de compensación deberán informar los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a través de estas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, con la transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación en forma consolidada.

La obligación de transmitir, mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de esta no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario.

1.2. Información exógena cambiaria

Los titulares de las cuentas de compensación deberán presentar trimestralmente a la DIAN la información cambiaria requerida de las operaciones realizadas a través de la cuenta de compensación, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se canalizaron operaciones iniciales, devoluciones y cambios de declaraciones de cambio; se presentaron correcciones, legalizaciones y nuevas declaraciones de cambio generadas por anulaciones de declaraciones de cambio, en los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066 y 1067, establecidos en la Resolución 000204 de 2025.

Es importante tener en cuenta que, la DIAN expidió la Resolución 000230 del 20 de octubre de 2025, por medio de la cual se amplían los plazos para la entrega de la información exógena cambiaria por parte de los sujetos obligados, con el fin de que estos puedan completar los desarrollos informáticos requeridos para cumplir con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas por la DIAN para este reporte.

2.1. Efectuada en divisas

Las inversiones internacionales se deberán registrar en el Banco de la República por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión. Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario, presentada ante un banco intermediario o transmitida directamente a través del Sistema de Información Cambiaria en caso de titulares de cuentas de compensación, hará las veces de declaración de registro.

2.2. Efectuada en modalidades diferentes a divisas

Las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria.

Las inversiones derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, seleccionando el origen “Reorganización empresarial” en la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria.

2.3. Anticipos para futuras capitalizaciones

De acuerdo con la normativa cambiaria, los anticipos para futuras capitalizaciones constituyen endeudamiento externo pasivo, y deben ser informados con la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes ante un Intermediario del Mercado Cambiario, en forma previa al desembolso, con el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”.

Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo se capitalicen total o parcialmente, se deberá registrar la inversión de capital del exterior a través del Sistema de Información Cambiaria. Cuando los recursos del anticipo para futuras capitalizaciones no se capitalicen total o parcialmente, el giro al exterior deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario, empelando una Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo, con el numeral cambiario aplicable.

2.4. Sustitución, cancelación y recomposición de capital

La sustitución, cancelación y recomposición de capital de la inversión directa de capital del exterior deberán ser reportadas al Banco de la República, a través del Sistema de Información Cambiaria, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la operación.

a. Sustitución: Se entiende por sustitución de inversión directa de capital del exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas no residentes, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión. Regularmente, dará lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a un nuevo registro.

b. Cancelación: Se entiende por cancelación de la inversión directa de capital del exterior, la disminución o liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la República. 

c. Recomposición de capital: Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital), por cambio de su valor nominal sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse por el representante legal de la empresa receptora al Banco de la República, mediante una Solicitud Especial. Como resultado de esta solicitud, el Banco de la República generará una Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales y una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria.

Los créditos externos otorgados a residentes o por estos a no residentes deberán informarse al Banco de la República a través de un Intermediario del Mercado Cambiario en forma previa o simultánea con desembolso del crédito a través del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes o el Informe de Crédito Externo Otorgado a No Residentes, según corresponda, presentando adicionalmente los documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe.

Generalmente, los Intermediarios del Mercado Cambiario solicitan el contrato de crédito suscrito entre las partes, y en algunos casos documentación financiera del contratante no residente.

Sucursales de Sociedades Extranjeras

Con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones de capital del exterior en sucursales de régimen especial (con actividades en Hidrocarburos y Minería), se deberá informar la actualización de las cuentas patrimoniales, con la transmisión de la Conciliación Patrimonial Régimen Especial a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio anual, es decir, a más tardar el 30 de junio de 2026.

Entidades Nacionales sin Ánimo de Lucro

Son 3 obligaciones principales:

1.1 Informe de movimientos de cuentas de compensación  

Los titulares de las cuentas de compensación deberán informar los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a través de estas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, con la transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación en forma consolidada.  

La obligación de transmitir, mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de esta no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario. 

 

1.2 Información exógena cambiaria  

Los titulares de las cuentas de compensación deberán presentar trimestralmente a la DIAN la información cambiaria requerida de las operaciones realizadas a través de la cuenta de compensación, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se canalizaron operaciones iniciales, devoluciones y cambios de declaraciones de cambio; se presentaron correcciones, legalizaciones y nuevas declaraciones de cambio generadas por anulaciones de declaraciones de cambio, en los Formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066 y 1067, establecidos en la Resolución 000204 de 2025.  

Es importante tener en cuenta que, la DIAN expidió la Resolución 000230 del 20 de octubre de 2025, por medio de la cual se amplían los plazos para la entrega de la información exógena cambiaria por parte de los sujetos obligados, con el fin de que estos puedan completar los desarrollos informáticos requeridos para cumplir con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas por la DIAN para este reporte.  

2.1 Efectuada en divisas  

Las inversiones internacionales se deberán registrar en el Banco de la República por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión. Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario, presentada ante un banco intermediario o transmitida directamente a través del Sistema de Información Cambiaria en caso de titulares de cuentas de compensación, hará las veces de declaración de registro. 

 

2.2 Efectuada en modalidades diferentes a divisas  

Las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria.  

Las inversiones derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, seleccionando el origen “Reorganización empresarial” en la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria. 

 

2.3 Anticipos para futuras capitalizaciones  

De acuerdo con la normativa cambiaria, los anticipos para futuras capitalizaciones constituyen endeudamiento externo pasivo, y deben ser informados con la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes ante un Intermediario del Mercado Cambiario, en forma previa al desembolso, con el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”.   

Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo se capitalicen total o parcialmente, se deberá registrar la inversión de capital del exterior a través del Sistema de Información Cambiaria.  

Cuando los recursos del anticipo para futuras capitalizaciones no se capitalicen total o parcialmente, el giro al exterior deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario, empelando una Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo, con el numeral cambiario aplicable. 

 

2.4 Sustitución, cancelación y recomposición de capital   

La sustitución, cancelación y recomposición de capital de la inversión directa de capital del exterior deberán ser reportadas al Banco de la República, a través del Sistema de Información Cambiaria, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la operación.  

  • Sustitución: Se entiende por sustitución de inversión directa de capital del exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas no residentes, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión. Regularmente, dará lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a un nuevo registro.  
  • Cancelación: Se entiende por cancelación de la inversión directa de capital del exterior, la disminución o liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la República.  
  • Recomposición de capital: Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital), por cambio de su valor nominal sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse por el representante legal de la empresa receptora al Banco de la República, mediante una Solicitud Especial. Como resultado de esta solicitud, el Banco de la República generará una Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales y una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria. 

Los créditos externos otorgados a residentes o por estos a no residentes deberán informarse al Banco de la República a través de un Intermediario del Mercado Cambiario en forma previa o simultánea con desembolso del crédito a través del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes o el Informe de Crédito Externo Otorgado a No Residentes, según corresponda, presentando adicionalmente los documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe.  

Generalmente, los Intermediarios del Mercado Cambiario solicitan el contrato de crédito suscrito entre las partes, y en algunos casos documentación financiera del contratante no residente. 

Entidades Extranjeras sin Ánimo de Lucro

Por lo cual, las transferencias que estas realizan desde el exterior a su apoderado en Colombia para el pago de obligaciones en el país pueden ser canalizadas voluntariamente a través del mercado cambiario con una declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 1601 Otros conceptos.