Obligaciones Legales
Corporativas

Compartir:

Sociedades Comerciales

SON 5 OBLIGACIONES PRINCIPALES

Todo comerciante y/o compañía tiene la obligación de renovar anualmente su Matrícula Mercantil y la de sus establecimientos de comercio. La renovación deberá realizarse dentro de los 3 primeros meses de cada o, es decir, a más tardar el31 de marzo de 2026. 

Toda sociedad comercial debe convocar a una reunión ordinaria de la Junta Directiva (de ser aplicable) y, posteriormente, la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios, según sea el caso,

dentro del término previsto en sus estatutos, o en su defecto,  dentro de los tres primeros meses del año. 

 

Lo anterior, con el fin de examinar la situación de la sociedad, elegir administradores, considerar los estados financieros de fin de ejercicio e informes de la administración, decretar dividendos, nombrar a los administradores y revisores fiscales entre otros asuntos. 

3.1 Estados Financieros  

Deberá depositarse una copia de los Estados Financieros en la Cámara de Comercio, dentro del mes siguiente a la fecha en la que sean aprobados en la reunión ordinaria.  

Lo anterior, a menos que la Sociedad se encuentre en estado de vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, o en estado de inspección y que hubiere sido requerida de manera particular por la entidad.   

Para los tres casos mencionados, la Superintendencia de Sociedades informará de manera individual, y mediante acto administrativo a cada sociedad las fechas para la presentación de los Estados Financieros y la información adicional. 

  
Las sociedades deberán estar atentas:  

  • A recibir este acto administrativo al correo electrónico de notificación, que tengan inscrito en el registro mercantil, y; 

 

 

En todo caso, la Superintendencia ya publicó la fecha en la que se debe presentar esta información: 

 

 

Últimos dos dígitos del NIT 

Plazo máximo en 2026 

01-05 

Lunes 13 de abril de 2026 

06-10 

Martes 14 de abril de 2026  

11-15 

Miércoles 15 de abril de 2026 

16-20 

Jueves 16 de abril de 2026 

21-25 

Viernes 17 de abril de 2026 

26-30 

Lunes 20 de abril de 2026 

31-35 

Martes 21 de abril de 2026 

36-40 

Miércoles 22 de abril de 2026 

41-45 

Jueves 23 de abril de 2026 

46-50  

Viernes 24 de abril de 2026 

51-55 

Lunes 27 de abril de 2026 

56-60 

Martes 28 de abril de 2026 

61-65 

Miércoles 29 de abril de 2026 

66-70 

Jueves 30 de abril de 2026 

71-75 

Lunes 04 de mayo de 2026 

76-80 

Martes 05 de mayo de 2026 

81-85 

Miércoles 06 de mayo de 2026 

86-90 

Jueves 07 de mayo de 2026 

91-95 

Viernes 08 de mayo de 2026 

96-00 

Lunes 11 de mayo de 2026 

 

3.2 Estados Financieros Consolidados o Combinados  

Corresponde a la matriz o controlante, o a aquella subordinada encargada de combinar información financiera local, además de presentar estados financieros de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con Estados Financieros, preparar y presentar estados financieros de propósito general consolidados o combinados, según aplique.  

Los estados financieros consolidados o combinados deberán ser presentados a más tardar el último día hábil del mes de mayo, esto sería el 29 de mayo del 2026. 

 

3.3 Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad  

Esta es una obligación de carácter voluntario para las siguientes entidades:  

  A. Sociedades vigiladas o controladas con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMMLV, según el año de corte.  

 

  B. Entidades vigiladas o controladas que pertenezcan a los siguientes sectores y que hayan recibido ingresos totales o iguales o superiores a 30.000 SMMLV.  

 

  • Minero-energético 
  • Manufactura  
  • Construcción  
  • Turismo  
  • TIC  
  • Nuevas tecnologías 

 

Las fechas de presentación del Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad en 2026 son las siguientes:  

 

Últimos dos dígitos del NIT 

Plazo máximo en 2026 

01-10 

Primer día hábil del mes Julio 

11-20 

Segundo día hábil del mes Julio 

21-30 

Tercer día hábil del mes Julio 

31-40 

Cuarto día hábil del mes Julio 

41-50 

Quinto día hábil del mes Julio 

51-60 

Sexto día hábil del mes Julio 

61-70 

Séptimo día hábil del mes Julio 

71-80 

Octavo día hábil del mes Julio 

81-90 

Noveno día hábil del mes Julio 

91-00 

Décimo día hábil del mes Julio 

 

3.4 Entidades Vigiladas o Controladas en Liquidación Voluntaria o en Disolución por no Cumplir la Hipótesis de Negocio en Marcha 

Las entidades vigiladas o controladas que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o en disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha, deberán presentar el Informe No. 04 y los documentos adicionales antes del último día hábil del mes de mayo, esto sería el 29 de mayo del 2026. 

 

3.5 Exclusión Presentación Información Financiera  

Las compañías inspeccionadas que (i) hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia, (ii) que estén en causal de disolución por el NO cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha o, (iii) en proceso de liquidación voluntaria al cierre del ejercicio, deben informar tal situación al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co dirigido al grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos que sean señalados para remitir la información con el fin de que sean excluidas de enviar los Estados Financieros. 

En los casos de Situación de Control y/o Grupo Empresarial, es obligatorio hacer la inscripción en el registro mercantil de la situación respectiva, dentro de los 30 días  siguientes a la configuración de la situación de control o grupo.  

Cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial, no será necesaria la inscripción de la situación de control. Toda modificación de la situación de control y/o del grupo empresarial también debe ser inscrita, dentro del término antes señalado. 

Cada sociedad comercial que haya adoptado la condición BIC deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social el Reporte de Gestión BIC.  

El Reporte de Gestión BIC debe ser (i) elaborado por el representante legal de sociedad, (ii) incluido en el informe de gestión de fin de ejercicio, y (iii) presentar el desarrollo de las actividades incluidas dentro de su objeto social.  

A través del diligenciamiento del Informe 67, las sociedades BIC deberán presentar la siguiente información ante la Superintendencia de Sociedades:   

  • Copia del Reporte de Gestión BIC. 

 

  • Extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC. 

 

  • Soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad, o en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en el domicilio de la sociedad.  

 

Esta información deberá enviarse a más tardar el 31 de mayo de 2026.  

Sucursales de Sociedades Extranjeras

SON 3 OBLIGACIONES PRINCIPALES:

Toda sucursal de Sociedad extranjera tiene la obligación de renovar actualmente anualmente su Matrícula Mercantil. La renovación deberá realizarse dentro de los 3 primeros meses de cada año, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2026. 

2.1 Estados Financieros  

Deberá depositarse una copia de los Estados Financieros en la Cámara de Comercio.   

Lo anterior, a menos que la Sucursal se encuentre en estado de vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, o en estado de inspección y que hubiere sido requerida de manera particular por la Superintendencia para presentar información.   

Para los tres casos mencionados, la Superintendencia de Sociedades informará de manera individual, y mediante acto administrativo a cada sociedad las fechas para la presentación de los Estados Financieros y la información adicional. 

  
Las Sucursales deberán estar atentas: 

 

  • A recibir este acto administrativo al correo electrónico de notificación, que tengan inscrito en el registro mercantil, y; 

 

 

En todo caso, la Superintendencia ya publicó la fecha en la que se debe presentar esta información:  

 

Últimos dos dígitos del NIT 

Plazo máximo en 2026 

01-05 

Lunes 13 de abril de 2026 

06-10 

Martes 14 de abril de 2026  

11-15 

Miércoles 15 de abril de 2026 

16-20 

Jueves 16 de abril de 2026 

21-25 

Viernes 17 de abril de 2026 

26-30 

Lunes 20 de abril de 2026 

31-35 

Martes 21 de abril de 2026 

36-40 

Miércoles 22 de abril de 2026 

41-45 

Jueves 23 de abril de 2026 

46-50  

Viernes 24 de abril de 2026 

51-55 

Lunes 27 de abril de 2026 

56-60 

Martes 28 de abril de 2026 

61-65 

Miércoles 29 de abril de 2026 

66-70 

Jueves 30 de abril de 2026 

71-75 

Lunes 04 de mayo de 2026 

76-80 

Martes 05 de mayo de 2026 

81-85 

Miércoles 06 de mayo de 2026 

86-90 

Jueves 07 de mayo de 2026 

91-95 

Viernes 08 de mayo de 2026 

96-00 

Lunes 11 de mayo de 2026 

 

2.2 Estados Financieros Combinados  

Esta obligación corresponde a las Sucursales de Sociedad Extranjera que estén obligadas a preparar estados financieros combinados (de acuerdo con la regulación prevista por la Superintendencia para el efecto) y que adicionalmente estén obligadas a presentar Estados Financieros ante la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con el numeral 2.1. de este documento.  

Los estados financieros combinados deberán ser presentados a más tardar el último día hábil del mes de mayo, esto sería el 29 de mayo del 2026.  

Los documentos adicionales a los Estados Financieros Combinados deberán ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha máxima de remisión de los Estados Financieros Combinados.  

2.3 Entidades vigiladas o controladas en liquidación voluntaria o en disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha  

Las entidades vigiladas o controladas que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o en disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha, deberán presentar el Informe No. 04 y los documentos adicionales antes del último día hábil del mes de mayo, esto sería el 29 de mayo del 2026. 

 

2.4 Exclusión presentación Información Financiera.  

Las sucursales inspeccionadas que (i) hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia, (ii) que estén en causal de disolución por el NO cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha o, (iii) en proceso de liquidación voluntaria al cierre del ejercicio, deben informar tal situación al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co dirigido al grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos que sean señalados para remitir la información con el fin de que sean excluidas de enviar los Estados Financieros.  

En los casos de Situación de Control y/o Grupo Empresarial, es obligatorio hacer la inscripción en el registro mercantil de la situación respectiva, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control o grupo.  

Cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial, no será necesaria la inscripción de la situación de control. Toda modificación de la situación de control y/o del grupo empresarial también debe ser inscrita, dentro del término antes señalado. 

Entidades Nacionales sin Ánimo de Lucro

SON 3 OBLIGACIONES PRINCIPALES:

Toda Entidad sin Ánimo de Lucro registrada en la Cámara de Comercio tiene la obligación de renovar anualmente su Matrícula Mercantil y la de sus establecimientos de comercio. La renovación deberá realizarse dentro de los 3 primeros meses de cada año, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2026. 

La Entidad sin Ánimo de Lucro debe convocar a una reunión ordinaria de su Máximo Órgano Directivo para que sea celebrada en la época prevista en sus estatutos, o en su defecto, dentro de los tres primeros meses del año, con el fin de considerar los estados financieros de fin de ejercicio, informes de la administración, nombrar representantes legales y revisores fiscales, entre otros asuntos. 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberán presentar información financiera, informes de gestión, informes presupuestales en la fecha establecida por el ente respectivo que ejerza funciones de inspección, vigilancia o control sobre estas.   

Se deberá tener en cuenta que, por lo general, la fecha límite para la presentación de esta información, ocurre dentro el primer semestre del año. 

Entidades Extranjeras sin Ánimo de Lucro

Son 2 obligación principales:

Toda Entidad Extranjera sin Ánimo de Lucro tiene la obligación de renovar anualmente su Matrícula Mercantil. La renovación deberá realizarse dentro de los 3 primeros meses de cada año, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2026. 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0326 de 2023, la Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las entidades extranjeras sin ánimo de lucro con presencia en Colombia.  

En ejercicio de dichas facultades, la Superintendencia estableció el calendario para la presentación de la información financiera correspondiente al corte del año 2025, la cual deberá ser remitida durante el año 2026, en las fechas que se indican a continuación: 

Últimos dos dígitos del NIT 

Plazo máximo en 2026 

00 – 20 

Lunes 06 de abril de 2026 

21 – 40 

Martes 07 de abril de 2026  

41 – 60  

Miércoles 08 de abril de 2026 

61 – 80  

Jueves 09 de abril de 2026 

81 – 99  

Viernes 10 de abril de 2026