Obligaciones Legales
de Laborales

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Sociedades Comerciales

SON 4 OBLIGACIONES PRINCIPALES:

Todo empleador tiene la obligación de aumentar el salario mínimo y el salario mínimo integral. Es decir, a partir del 1º de enero de 2026, se deberá pagar a los trabajadores como mínimo, un salario de COP $1.750.905. Para aquellos trabajadores que devenguen salario integral, se les deberá pagar como mínimo, COP $22.761.765. 

Adicional salario mensual, excluyendo a los trabajadores que devenguen salario integral, los empleadores deben pagar las prestaciones sociales que establece la Ley.   

2.1 Prestaciones económicas:  

  • Auxilio de Cesantía = 1 mes de salario por año de servicios. Debe liquidarse cada 31 de diciembre y consignarse en un fondo especial escogido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. 

 

  • Intereses de Cesantía = 12% anual calculado sobre el valor de la cesantía. Debe pagarse al trabajador durante el mes de enero de cada año. 

 

  • Primas de Servicios = Cada semestre se pagan 15 días de salario. Fechas de pago junio 30 y diciembre 20.

2.2 Prestaciones en especie:  

Dotación: 1 overol o vestido y un par de zapatos cada 4 meses a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos al mes. Fechas de entrega abril 30, agosto 31 y diciembre 20. No se exige una calidad o valor determinado.  

Auxilio de Transporte: Consiste en el pago de una suma de dinero fija mensualmente a trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, que para el año 2026 es de COP $249.095. 

Cada año los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. Es obligatorio que los trabajadores disfruten al menos de 6 días hábiles de vacaciones al año. 

Después de implementar el SG-SST, los empleadores tienen obligaciones periódicas que deben cumplir.  

 

  • Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité debe reunirse mensualmente. 

 

  • Comité de Convivencia Laboral: El Comité debe reunirse mensualmente.  

 

  • Programa de capacitación anual de prevención del riesgo: Anualmente se debe capacitar al personal en los peligros a los que puedan verse expuestos en sus labores y las formas de controlar los riesgos. 

 

  • Plan anual de trabajo: El plan anual de trabajo se deberá ajustar todos los años con el fin actualizar las metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, entre otros.  

 

  • Evaluaciones médicas periódicas: Con el fin de realizar un constante seguimiento a los factores de riesgo a los que se enfrentan los trabajadores, se sugiere realizar una evaluación médica anual.  

Sucursales de Sociedades Extranjeras

SON 4 OBLIGACIONES PRINCIPALES:

Todo empleador tiene la obligación de aumentar el salario mínimo y el salario mínimo integral. Es decir, a partir del 1º de enero de 2026, se deberá pagar a los trabajadores como mínimo, un salario de COP $1.705.905. Para aquellos trabajadores que devenguen salario integral, se les deberá pagar como mínimo, COP $22.761.765. 

Adicional salario mensual, excluyendo a los trabajadores que devenguen salario integral, los empleadores deben pagar las prestaciones sociales que establece la Ley.   

2.1 Prestaciones económicas:  

  • Auxilio de Cesantía = 1 mes de salario por año de servicios. Debe liquidarse cada 31 de diciembre y consignarse en un fondo especial escogido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. 

 

  • Intereses de Cesantía = 12% anual calculado sobre el valor de la cesantía. Debe pagarse al trabajador durante el mes de enero de cada año. 

 

  • Primas de Servicios = Cada semestre se pagan 15 días de salario. Fechas de pago junio 30 y diciembre 20.

2.2 Prestaciones en especie:  

Dotación: 1 overol o vestido y un par de zapatos cada 4 meses a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos al mes. Fechas de entrega abril 30, agosto 31 y diciembre 20. No se exige una calidad o valor determinado.  

Auxilio de Transporte: Consiste en el pago de una suma de dinero fija mensualmente a trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, que para el año 2026 es de COP $249.095. 

Cada año los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. Es obligatorio que los trabajadores disfruten al menos de 6 días hábiles de vacaciones al año. 

Después de implementar el SG-SST, los empleadores tienen obligaciones periódicas que deben cumplir.  

 

  • Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité debe reunirse mensualmente. 

 

  • Comité de Convivencia Laboral: El Comité debe reunirse mensualmente.  

 

  • Programa de capacitación anual de prevención del riesgo: Anualmente se debe capacitar al personal en los peligros a los que puedan verse expuestos en sus labores y las formas de controlar los riesgos. 

 

  • Plan anual de trabajo: El plan anual de trabajo se deberá ajustar todos los años con el fin actualizar las metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, entre otros.  

 

  • Evaluaciones médicas periódicas: Con el fin de realizar un constante seguimiento a los factores de riesgo a los que se enfrentan los trabajadores, se sugiere realizar una evaluación médica anual.  

Entidades Nacionales sin Ánimo de Lucro

SON 4 OBLIGACIONES PRINCIPALES:

Todo empleador tiene la obligación de aumentar el salario mínimo y el salario mínimo integral. Es decir, a partir del 1º de enero de 2026, se deberá pagar a los trabajadores como mínimo, un salario de COP $1.705.905. Para aquellos trabajadores que devenguen salario integral, se les deberá pagar como mínimo, COP $22.761.765. 

Adicional salario mensual, excluyendo a los trabajadores que devenguen salario integral, los empleadores deben pagar las prestaciones sociales que establece la Ley.   

2.1 Prestaciones económicas:  

  • Auxilio de Cesantía = 1 mes de salario por año de servicios. Debe liquidarse cada 31 de diciembre y consignarse en un fondo especial escogido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. 

 

  • Intereses de Cesantía = 12% anual calculado sobre el valor de la cesantía. Debe pagarse al trabajador durante el mes de enero de cada año. 

 

  • Primas de Servicios = Cada semestre se pagan 15 días de salario. Fechas de pago junio 30 y diciembre 20.

2.2 Prestaciones en especie:  

Dotación: 1 overol o vestido y un par de zapatos cada 4 meses a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos al mes. Fechas de entrega abril 30, agosto 31 y diciembre 20. No se exige una calidad o valor determinado.  

Auxilio de Transporte: Consiste en el pago de una suma de dinero fija mensualmente a trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, que para el año 2026 es de COP $249.095. 

Cada año los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. Es obligatorio que los trabajadores disfruten al menos de 6 días hábiles de vacaciones al año. 

Después de implementar el SG-SST, los empleadores tienen obligaciones periódicas que deben cumplir.  

 

  • Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité debe reunirse mensualmente. 

 

  • Comité de Convivencia Laboral: El Comité debe reunirse mensualmente.  

 

  • Programa de capacitación anual de prevención del riesgo: Anualmente se debe capacitar al personal en los peligros a los que puedan verse expuestos en sus labores y las formas de controlar los riesgos. 

 

  • Plan anual de trabajo: El plan anual de trabajo se deberá ajustar todos los años con el fin actualizar las metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, entre otros.  

 

  • Evaluaciones médicas periódicas: Con el fin de realizar un constante seguimiento a los factores de riesgo a los que se enfrentan los trabajadores, se sugiere realizar una evaluación médica anual.  

Entidades Extranjeras sin Ánimo de Lucro

Son 4 obligaciones principales:

Todo empleador tiene la obligación de aumentar el salario mínimo y el salario mínimo integral. Es decir, a partir del 1º de enero de 2026, se deberá pagar a los trabajadores como mínimo, un salario de COP $1.705.905. Para aquellos trabajadores que devenguen salario integral, se les deberá pagar como mínimo, COP $22.761.765. 

Adicional salario mensual, excluyendo a los trabajadores que devenguen salario integral, los empleadores deben pagar las prestaciones sociales que establece la Ley.   

2.1 Prestaciones económicas:  

  • Auxilio de Cesantía = 1 mes de salario por año de servicios. Debe liquidarse cada 31 de diciembre y consignarse en un fondo especial escogido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. 

 

  • Intereses de Cesantía = 12% anual calculado sobre el valor de la cesantía. Debe pagarse al trabajador durante el mes de enero de cada año. 

 

  • Primas de Servicios = Cada semestre se pagan 15 días de salario. Fechas de pago junio 30 y diciembre 20.

2.2 Prestaciones en especie:  

Dotación: 1 overol o vestido y un par de zapatos cada 4 meses a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos al mes. Fechas de entrega abril 30, agosto 31 y diciembre 20. No se exige una calidad o valor determinado.  

Auxilio de Transporte: Consiste en el pago de una suma de dinero fija mensualmente a trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, que para el año 2026 es de COP $249.095. 

Cada año los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado. Es obligatorio que los trabajadores disfruten al menos de 6 días hábiles de vacaciones al año. 

Después de implementar el SG-SST, los empleadores tienen obligaciones periódicas que deben cumplir.   

  • Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité debe reunirse mensualmente. 

 

  • Comité de Convivencia Laboral: El Comité debe reunirse mensualmente.  

 

  • Programa de capacitación anual de prevención del riesgo: Anualmente se debe capacitar al personal en los peligros a los que puedan verse expuestos en sus labores y las formas de controlar los riesgos. 

 

  • Plan anual de trabajo: El plan anual de trabajo se deberá ajustar todos los años con el fin actualizar las metas, responsabilidades, recursos, cronograma de actividades, entre otros.  

 

  • Evaluaciones médicas periódicas: Con el fin de realizar un constante seguimiento a los factores de riesgo a los que se enfrentan los trabajadores, se sugiere realizar una evaluación médica anual.